La Constitución Española en su artículo 1.2 establece que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado», y en su artículo 23.1 que «los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes».5
El artículo 92 permite referéndums consultivos, que si bien no son imperativos, constituyen una decisión trascendental decisiva, puesto que la desautorización de su resultado acaecería repercusiones políticas incomponibles.6 Los referéndum vinculantes son obligatorios en dos situaciones: primera, para la reforma de ciertos estatutos de autonomía, bien sea por tratarse de una comunidad autónoma constituida bajo el amparo del artículo 1517 o bien sea porque así se haya recogido explícitamente en su estatuto; segunda, por tratarse de una reforma constitucional que conlleve una modificación que afecte a partes fundamentales de la misma, tal como estipula el artículo 168 (reforma agravada), o cuando, a través del artículo 167 (reforma ordinaria), la futura revisión sea solicitada, a someterse a plebiscito, por el 10 % de una de las cámaras de las Cortes Generales. Además el artículo 168 recoge la obligación de unas nuevas elecciones generales para constituir unas nuevas Cortes, que serán las encargadas de proceder a examinar el texto y ratificarlo, antes de someterlo a referéndum nacional.
Se han celebrado tres referéndum a nivel nacional desde la aprobación de la Constitución: el exigido para su ratificación en 1978, el de acceso a la OTAN, que fue consultivo, y el que inquiría sobre la aprobación del Tratado de Constitución Europea de 2005, también consultivo.