Durante la ‘ilustración francesa’ el barón de Montesquieu argumentó que el poder debe detener al poder y, por tanto, debe haber una clara independencia entre ‘los 3 poderes’
¿Sabías que…?
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Escuchamos
3 PODERES DEL ESTADO:
PODER LEGISLATIVO: Sus funciones son promulgar leyes y administrar el presupuesto anual. El poder recae en las CORTES GENERALES, asamblea deliberativa que está conformada por dos cámaras, el Congreso de los Diputados (cámara baja) y el Senado (cámara alta).
PODER EJECUTIVO: Tiene como finalidad hacer cumplir las leyes, así como planear y ejecutar el programa de gobierno y dirigir la administración pública. En nuestro sistema es dirigido por el CONSEJO DE MINISTROS , que es nombrado por una figura unipersonal al frente (Presidente/a del Gobierno).
PODER JUDICIAL: Sus funciones son interpretar las leyes, hacerlas respetar o invalidarlas. Las ejercen los JUZGADOS Y TRIBUNALES.
La Constitución garantiza que el poder judicial mantiene estos PRINCIPIOS:
IMPARCIALIDAD, y si alguna de las partes duda de esa condición podrá recursar a dicho juez/a o magistrado/a
INDEPENDENCIA, los juzgados y tribunales tienen plena autoridad, independiente incluso de tribunales superiores y de sus propios órganos de gobierno
INAMOVILIDAD, jueces/as y magistrados/as no pueden ser trasladados, suspendidos, separados ni jubilados (excepto por sentencia)
RESPONSABILIDAD, y por tanto son sometidos a procedimientos legales si cometen infracciones disciplinarias o penales
LEGALIDAD, sus decisiones están fundamentadas en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico
La Constitución garantiza que el poder judicial mantiene estos PRINCIPIOS:
PODER LEGISLATIVO: Sus funciones son promulgar leyes y administrar el presupuesto anual. El poder recae en las CORTES GENERALES, asamblea deliberativa que está conformada por dos cámaras, el Congreso de los Diputados (cámara baja) y el Senado (cámara alta).
PODER EJECUTIVO: Tiene como finalidad hacer cumplir las leyes, así como planear y ejecutar el programa de gobierno y dirigir la administración pública. En nuestro sistema es dirigido por el CONSEJO DE MINISTROS , que es nombrado por una figura unipersonal al frente (Presidente/a del Gobierno).
PODER JUDICIAL: Sus funciones son interpretar las leyes, hacerlas respetar o invalidarlas.
Los 3 poderes deben convivir y coordinarse, pero siempre debe prevalecer el principio de INDEPENDENCIA ENTRE ELLOS.
La prensa se ha considerado el 4ºPODER, ya que debe hacer un escrutinio de las acciones que realizan los otros 3 y dar información a la ciudadanía para que el pueblo los controle.
Los grandes grupos mediáticos difunden ideología, pero según establece Ignacio Ramonet, transmiten globalmente un mundo ideal, pero no el real. “Los medios dominantes que pertenecen a grupos importantes en el sector del mercado ¿creen ustedes que serán muy críticos con la globalización, con el neoliberalismo, cuando son actores centrales de estas dos dinámicas? Evidentemente hay poca posibilidad de que lo sean”.
La DEFINICIÓN PRINCIPAL aquí
SUBORDINACIÓN A LA UNIÓN EUROPEA Y A PACTOS MUNDIALES
¿QUIÉN VIGILA AL PODER? el periodismo es considerado el “4º poder”… pero la inmensa mayoría de las empresas de comunicación pertenecen a las mismas élites económicas y financieras que financian a la política